Reproducción y autoarchivo

Salvo en aquellas revistas que indican sus propios criterios, todos los materiales publicados en las revistas incluidas en la Hemeroteca Cantárida están protegidos por derechos de propiedad intelectual y por tanto su acceso y utilización están amparados por la ley que regula estos derechos en el país donde la revista es producida originariamente. Los titulares de los derechos de reproducción vienen indicados en los créditos de cada publicación con el signo del copyright © o, en su caso, mediante licencia Creative Commons.

En el caso de las revistas publicadas por la Fundación Index o en colaboración con sus centros asociados, se favorecerá el acceso a determinados materiales amparados por leyes o normativas regionales que fomenten el acceso abierto al conocimiento, con arreglo a los criterios que se detallan a continuación:

1. La Fundación Index autorizará la reproducción de artículos de investigación cuando se trate de investigaciones que han sido financiadas con fondos públicos, circunstancia que ha de aparecer declarada en el propio artículo, indicando expresamente la fuente o programa que la ha financiado mayoritariamente. En tal caso, solo se autorizará la reproducción de la versión pre-print (última versión aceptada por la revista), siempre que se realice en repositorios institucionales de universidades públicas u otros centros de investigación de titularidad pública en condiciones de acceso abierto, sin uso lucrativo. Se respetará un periodo de embargo de seis meses.

2. Además de lo anterior, la Fundación Index podrá autorizar para su reproducción otros artículos que han sido publicados en las revistas de la Hemeroteca Cantárida cuyos derechos de reproducción correspondan a la Fundación Index, incluso en la versión pdf publicada o enlace a la versión original, solo en artículos cuya autoría corresponda a personal de la institución, siempre que exista una suscripción colectiva a Ciberindex por parte de la entidad promotora del repositorio, o bien esta entidad tenga suscrito un convenio de colaboración con la Fundación Index que incorpore alguna modalidad de suscripción colectiva. Esta prestación estará amparada solo para el periodo en que se mantenga activo el mencionado vínculo.

3. En otros casos no comprendidos en los puntos anteriores, la entidad interesada deberá cursar autorización a la Fundación Index (secretaria@ciberindex.com), indicando los artículos afectados y los fines y soporte en que se desea realizar la reproducción o autoarchivo, debiendo abonar las tasas que en su caso pudieran establecerse.